Fiscal les valida como pruebas correos sin peritaje, e información que dio Odebrecht. Además, exculpa a Nadine Heredia.
No solo Rafael Vela y José Pérez tuvieron acciones que beneficiaron a los megadelincuentes Marcelo Odebrecht, Jorge Barata, José Graña Miró Quesada y Hernando Graña Acuña.
El fiscal Germán Juárez Atoche se negaba a cumplir la orden del Tribunal Constitucional de mostrar el acuerdo de colaboración con Aenza (ex Graña & Montero), pero EXPRESO lo consiguió, y comprobó que la constructora peruana también fue favorecida.
A lo largo de 422 páginas, se comprueba que, el 15 de septiembre de 2022, el Equipo Lava Jato aceptó como información novedosa, útil y relevante, información que ya había entregado Novonor (ex-Odebrecht) en el 2019.
Asimismo, se validaron decenas de correos electrónicos que no pasaron por peritaje. “Presentado, impreso y certificado por el gerente legal corporativo de Graña y Montero SAA”, se indica en todos.
Esto comprueba que la empresa peruana se evaluó a sí misma, como sucedió en el 2017, con una supuesta auditoría interna que negaba pago de sobornos. ¿Por qué los fiscales no hicieron una verificación in situ del contenido en las computadores, o por lo menos solicitaron que un notario certifique los e-mails?
La contradicción es ignorada totalmente por el Ministerio Público. Es decir, el defensor de la legalidad y perseguidor del delito prefiere confiar en la autocertificación de un delincuente. ¿Por inocencia o por corrupción?
Juárez Atoche, como responsable de investigar al Club de la Construcción en el tercer despacho del Equipo Lava Jato, firma el acuerdo. También figuran las rúbricas de la procuradora Silvana Carrión y de Daniel René Urbina Pérez, acreditado por el holding constructor
“Carpeta de colaboración eficaz corporativa 08-2019. Acta de acuerdo final de coloboración y beneficios”, se titula el documento, repetimos, del 15 de septiembre de 2022, realizado en las oficinas que el Ministerio Público posee en Pasaje Santa Roja, Cercado de Lima.
“Certificación” de parte
Entre las supuestas pruebas de delitos de asociación ilícita para delinquir, colusión agravada y cohecho activo genérico, se incluyen en el acta mensajes mayormente entre personal del conglomerado ahora llamado Aenza.
“Hernando; Según fCR” el orden seria como sigue: 7. GyM 2. Tizan 3. Cosapi 4. Iccgsa Empresas que tomaron: Q. Galvao, Andrade, SVC (tres)” Energo CON vendió… Sugiere q nos reunamos con Norma para ver detalles”, se lee.
Esto podría ser una prueba de orquestación en el caso Club de la Construcción (la tesis es que grandes empresas se reparten obras millonarias coordinando sobornos en funcionarios del Estado).
Sin embargo, la fecha de la comunicación entre Nicolay Castillo (CyM) y Hernando Grana (CyM) es el 4 de agosto de 2019, cuando ya era público que se investigaba todo esto, y ya había pasado el tiempo de los actos criminales.
También hay otro mensaje del periodo de funcionamiento de esta red de coimas. Según figura, el 21 de noviembre del 2012 se remitió el asunto ”Carretera puerto Ocopa-Pangoa”. Si no nos toca el turno/ para que revisamos el ppto? Salvo q HCA cambiara de opinión“, se señala.
En otro momento, se resalta la confesión de José Graña. ”Hemos sido postores acompañantes a sabiendas que no íbamos ganar las licitaciones, para apoyar a las empresas que nos habían apoyado en la Licitación del proyecto Quinua San Francisco”, admite.
Otros mensajes de este tipo, en los cuales se mencionan a otras empresas, son de palabras tan “comprometedoras” del tipo: “¿Cómo te va con el radar?” y “Cortemos el keke temprano”.
Esta falta de precisión no es obstáculo para que Juárez Atoche considere que la información es útil, y coloque en el rubro “Inferencias”, que se va corroborando su tesis de que la información otorgada es válida.
Tal vez estas concesiones expliquen la negativa del funcionario para cumplir la orden del Tribunal Constitucional, de que todo acuerdo de colaboración eficaz ya homologado debe ser público.
Secretismo
Respecto a este punto, el acuerdo señala literalmente que “durante toda la ejecución del proceso especial de colaboración eficaz se guarde reserva permanente de la documentación del mismo en la que pudiese evidenciarse su identidad”.