El impuesto predial es un tributo obligatorio que se paga anualmente y que corresponde a los propietarios de inmuebles. Este tributo va dirigido a los dueños de inmuebles y es una de las fuentes de financiamiento de las municipalidades para cubrir los costos de los servicios públicos, entre ellos la seguridad, la limpieza y la conservación de áreas verdes.
El incumplimiento de esta responsabilidad no solo genera intereses y multas, sino que puede llevar a procesos de cobranza coactiva. Muchos contribuyentes desconocen los riesgos legales y financieros de acumular deudas relacionados con este pago municipal.
Impuesto predial: ¿qué sucede si no se paga? ¿Existe riesgo de embargo?
Como una primera instancia, la municipalidad no puede embargar tu casa de manera inmediata por una deuda de impuesto predial. Sin embargo, si no regularizas la situación en los plazos establecidos, la entidad tiene la facultad de iniciar un proceso de cobranza coactiva.
Este procedimiento comienza con notificaciones y requerimientos al contribuyente. Si no hay respuesta durante los próximos siete días, se aplican medidas progresivas que pueden derivar en embargos preventivos y, en casos extremos, la venta judicial del inmueble para cubrir el monto adeudado.
¿Cuáles son las medidas municipales por no pagar el impuesto predial?
Cuando un contribuyente incumple con el pago del impuesto predial, las municipalidades pueden aplicar medidas legales que forman parte del proceso de cobranza coactiva. Luego de la notificación municipal, las autoridades pueden comenzar a tomar estas acciones:
- Embargos preventivos: se inmovilizan bienes como propiedades, cuentas bancarias o vehículos para garantizar el pago de la deuda.
- Ejecuciones judiciales: en muy pocos casos extremos, se procede con la venta forzosa de la propiedad para cubrir las obligaciones tributarias.
Es importante destacar que estas acciones no son inmediatas. Antes de llegar a este punto, las municipalidades envían notificaciones formales y otorgan plazos específicos para que el propietario pueda regularizar su situación.
Calcular el impuesto predial con respecto al valor de mi vivienda
El cálculo del impuesto predial se basa en el autovalúo del inmueble, determinado por la municipalidad. Este valor considera el área del terreno, construcciones existentes y características específicas de la propiedad.
Las tasas progresivas aplicadas son las siguientes:
- 0.2% para los primeros 15 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).
- 0.6% para el tramo comprendido entre 15 y 60 UIT.
- 1,0% para valores superiores a 60 UIT.
Por ejemplo, si una vivienda tiene un valor de 50 UIT, los primeros 15 UIT tributarán al 0,2%, y las restantes 35 UIT al 0,6%. Al sumar ambos montos, se obtiene el impuesto predial anual que debe ser pagado.
No obstante, los deudores deben considerar las actualizaciones recientes en los impuestos. El último aumento del valor de la UIT a S/5.350 entrará en vigencia a partir de enero del 2025; por ello, se advierte a los contribuyentes que dicho incremento podría modificar algunos valores o porcentajes en sus pagos.
¿Cómo evitar las deudas del impuesto predial?
Cumplir con el pago del impuesto predial a tiempo es clave para evitar sanciones y problemas legales con la municipalidad. A continuación, algunas prácticas recomendaciones:
- Consulta tu deuda: utiliza plataformas digitales municipales o acude a las oficinas para verificar si tienes pagos pendientes.
- Cancela tu deuda: puedes hacerlo en ventanillas municipales, bancos autorizados o mediante plataformas virtuales, como el SAT.
- Accede a los beneficios: si eres adulto mayor con ingresos menores a 1 UIT o posees un único inmueble destinado a vivienda, puedes solicitar exoneraciones. Para ello, debes presentar una declaración jurada y el título de propiedad.
Cumplir con esta obligación no solo evita el embargo de casa y procesos judiciales, sino que asegura que los recursos públicos se destinan a mejorar los servicios básicos de tu distrito en Perú.
¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto predial, según el SAT?
Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el impuesto predial recae sobre las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de predios gravados al 1° de enero de cada año. Si el predio es transferido, el nuevo propietario asumirá la responsabilidad como contribuyente desde el 1° de enero del año siguiente.
En el caso de condóminos o copropietarios, estos deben notificar a la municipalidad de su distrito el porcentaje que les corresponde del predio; no obstante, la autoridad municipal puede requerir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto.
Cuando no es posible identificar al propietario del predio, los poseedores o tenedores tienen la obligación de asumir el pago del impuesto predial como responsables. Esta normativa busca garantizar el cumplimiento tributario y el financiamiento de los servicios públicos que se brindan a través de las municipalidades.