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Precedente Cofopri: plazo de contestación de reclamación es de 15 días hábiles

Precedente de observancia obligatoria: 21. Que, en consecuencia, este Tribunal, en ejercicio de la función de control de legalidad prevista en el artículo 55 del Reglamento de Normas, y con la finalidad de uniformizar criterios interpretativos que garantizan el debido procedimiento administrativo en los procedimientos de formalización regulados por el Reglamento de Normas considera necesario establecer criterio vinculante respecto del plazo de quince (15) días hábiles aplicable para la contestación de la reclamación. Asimismo, el traslado de la reclamación deberá realizarse adjuntando el escrito de reclamación y sus recaudos, a efectos que el reclamado tome pleno conocimiento del mismo y ejerza su derecho irrestricto a la defensa, conforme lo prevé la norma expuesta en el considerando 17 de la presente resolución;
El artículo 16 del reglamento del Título I de la Ley N° 28687 contiene un mandato imperativo y no discrecional, es decir, para la aplicación del citado artículo corresponde: en primer orden, determinar la existencia de “derechos de propiedad” que puedan recaer sobre el o los predios que son materia de conflicto de intereses; en segundo orden, descartada la existencia de tales derechos invocados, recién puede definirse el conflicto de intereses a través del “ejercicio de la posesión”.

Admitida la reclamación la instancia orgánica funcional notificará a la otra parte la existencia de la controversia la que, de conformidad con el artículo 50 del reglamento de normas, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, tendrá un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para presentar el escrito correspondiente. Asimismo, el numeral 233.1 del artículo 233 del TUO de la Ley N° 27444 sobre la contestación de la reclamación señala que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de ésta.

En aplicación de la facultad establecida en el artículo 17 del Reglamento de Normas acotado, corresponde otorgar el carácter de precedente de observancia obligatoria, respecto del artículo 50 del reglamento de normas por el cual el plazo para la contestación de la reclamación debe ser de quince (15) días hábiles.

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