Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido
Se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró improcedente la denuncia por la presunta infracción al numeral 88.1 del artículo 88 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse probado que la denunciante carecía de legitimidad para obrar activa respecto a la falta de atención del reclamo interpuesto ante la Subdirección de Atención al Ciudadano del Indecopi.
Se revoca la resolución apelada en los extremos que declaró infundada la denuncia contra Banco BBVA Perú S.A.; y, en consecuencia, se declara fundada al probarse que: a) La entidad bancaria no aplicó la tasa de cambio ofrecida a la operación del 12 de mayo de 2024; y, b) Unilateralmente convirtió a soles el monto de USD 3 700,00 devuelto a la denunciante generándole un perjuicio económico.
Se confirma, modificando fundamentos, la resolución apelada en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al numeral 2.1 del artículo 2 del Código, al probarse que la entidad bancaria no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de USD 3 700,00 realizada el 12 de mayo de 2024, sería la de la fecha de procesamiento.
Se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró infundada la denuncia por presunta infracción al numeral 88.1 del artículo 88 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no probarse que la entidad financiera omitió atender los reclamos presentados por la denunciante.
SANCIONES:
– 6,89 UIT Por no aplicar la tasa de cambio de la fecha de la operación
– 0,86 UIT por infracción al deber de información
– 3,00 UIT por la conversión unilateral de dólares a soles

