Se publicó la Ley N.° 32678
Se incorporan los artículos 33-C, 33-D y 33-E, estableciendo nuevos plazos y responsabilidades para las entidades públicas y las instituciones financieras.
En ese sentido, el artículo 33-C dispone que, una vez cancelada la deuda o aprobado su fraccionamiento, el ejecutor coactivo deberá emitir la resolución de levantamiento del embargo sobre cuentas bancarias dentro del plazo máximo de 24 horas.
Por su parte, el artículo 33-D establece que la entidad bancaria o financiera que haya ejecutado una medida de embargo en forma de retención deberá levantarla en la misma fecha de recepción del oficio de levantamiento de dicha medida, emitida por el ejecutor coactivo.
Asimismo, deberá comunicar a la entidad de la administración pública nacional la ejecución de la medida cautelar dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad.
La ley también incorpora el artículo 33-E, que prevé consecuencias para el incumplimiento de estos plazos.
“Las entidades de la administración pública que, a través de sus funcionarios o servidores públicos responsables, incumplan los plazos establecidos en los artículos 33-C y 33-D, incurren en falta grave, siendo pasibles de sanciones de responsabilidad administrativa”.
Finalmente, en la disposición complementaria se establece la modificación del artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, incorporando un párrafo al literal a), mediante el cual se establece que, una vez cancelada la obligación tributaria o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo deberá emitir la resolución de levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir los oficios correspondientes a las entidades involucradas en un plazo máximo de 24 horas.

