No procede sanción contra notaria que dio fe del poder otorgado por hombre de 85 años
Que, la declaración efectuada por la notarla contenida en el instrumento mencionado en el párrafo anterior, debe tomarse como cierta al estar investida de fe notarial, aunado al hecho de que no se ha adjuntado al expediente documento objetivo que permita acreditar que a la fecha de la extensión del instrumento cuestionado, el otorgante tendría impedimento de celebrar el acto jurídico, puesto que tener una avanzada edad no determina necesariamente la incapacidad de la persona; del mismo modo, las personas que sufren alguna incapacidad mental, deben ser declarados judicialmente incapaces, previo proceso de interdicción a consecuencia del cual se designará un representante, por lo que al no tener evidencia de que la notaría quejada, a la fecha del instrumento, tuviera conocimiento de la supuesta incapacidad del otorgante, las declaraciones efectuadas por ía notada en el instrumento público deben tenerse como ciertas hasta que judicialmente no se determine lo contrario, no obstante, queda expedito el derecho de la recurrente a recurrir a las autoridades competentes a fin de solicitar la tutela de los derechos que considera que le corresponden.

